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Las funciones y atribuciones de las Municipalidades serán ejercidas por el Alcalde y por el Concejo en los términos que esta Ley señala.
Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina.

Unidades Municipales

-Administración Municipal
-Secretaría Municipal
-Secretaría Comunal de Planificación
-Dirección de Obras Municipales
-Dirección de Administración y Finanzas
-Dirección de Control
-Dirección de Desarrollo Comunitario
-Dirección de Tránsito
-Dirección de Educación
-Dirección de Salud
-Juzgado de Policia Local






 

 

 

 

 

 

 
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