A esta Unidad Municipal, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, según texto refundido del año 1999 y las modificaciones posteriores, le corresponde desempeñar funciones de asesorìa al Alcalde y al Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a)Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b)Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c)Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente;
d)Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e)Elaborar las bases generales y especificas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f)Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g)Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
En función de lo mandatado por Ley, la Municipalidad de Florida ha estructurado a la Secretaría Comunal de Planificación de la siguiente manera:
Jefe de la Unidad: Secretario Comunal de Planificación.
Secretaria de la Unidad:
1 Secretaria.
Personal Profesional:
1 Profesional Asesor
en preparación, formulación y evaluación de planes, programas y proyectos.
1 Dibujante Técnico para apoyo del Secretario Comunal de Planificación y del Profesional Asesor.
1 Asesor Técnico en Computación.